El Sistema Interno de Información tiene por objetivo constituir un único dispositivo interno de información de infracción o de posible infracción de normativa aplicable al Grupo que comprende, en síntesis, un buzón, procedimientos garantistas y un Responsable de su debida gestión para que, de forma segura, confidencial y sin represalias para las personas que informen de potenciales infracciones de ilícitos de normas externas o internas que apliquen a las sociedades del Grupo, se consiga la persecución de los que quebrantan las normas, y se supere el silenciamiento de los incumplimientos.
En el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se despliegan, además, las garantías del sistema externo de información. Significa que los informantes (personas físicas) de potenciales infracciones sobre algunas de las materias definidas en la citada ley que hayan sido obtenidas en un contexto laboral o profesional, pueden acceder al canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) de la comunidad autónoma de que se trate en la administración pública.
El sistema interno permite informar por escrito o verbalmente.
El informante tiene la opción de dar la información de forma anónima.
Para saber más sobre la interposición de información mediante el canal interno de comunicación, consulta las Normas de funcionamiento del sistema.