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Con las vacaciones de verano demasiado recientes, es fácil tener la tentación de dejar el trabajo para dedicarse a otros menesteres. Tomarse un año sabático para viajar, emprender algún proyecto propio, cuidar de los niños o de algún familiar son los motivos más comunes para dar este paso. Suena muy idílico y pedir una excedencia podría ser tu solución, pero ¿conoces sus implicaciones?, ¿qué tipos de excedencias laborales existen?, ¿qué requisitos has de cumplir para solicitarla? Te explicamos todo lo que debes tener en cuenta antes de plantearte esta opción.
Algo perdido sí que estoy, ¿qué es exactamente una excedencia?
La excedencia consiste en la suspensión del contrato de trabajo por decisión del trabajador durante un tiempo determinado. Es una buena fórmula para lanzarse a la aventura de emprender otras actividades (personales o profesionales), con la oportunidad de volver posteriormente a tu puesto de trabajo o uno similar. Todo dependerá del tipo de excedencia que se solicite. Eso sí, durante este periodo de tiempo, al igual que se interrumpe la prestación de tu servicio a la empresa, también dejarás de cobrar, claro está.
HDebemos diferenciar el solicitar una excedencia voluntaria de la excedencia forzosa, esa que se da cuando la persona tiene la responsabilidad de desempeñar un cargo público o realizar determinadas funciones sindicales. Si este es el escenario al que te enfrentas, la reserva de tu puesto de trabajo está asegurada durante el tiempo que ostentes el cargo público.
¿Qué tipos de excedencia hay y qué debo cumplir en cada una de ellas?
En función de las necesidades y la situación personal de cada trabajador, podrá acogerse a un tipo u otro de excedencia. Ten presente que los derechos de la persona y las implicaciones para la Seguridad Social y de la empresa, varían en cada caso.
- Excedencia por cuidado de hijos. Podrá disfrutarla todo hombre o mujer que tenga un hijo menor de tres años (también en caso de adopción o acogida de un menor), sin una duración preestablecida hasta que el niño cumpla esa edad. De hecho, al tener un nuevo hijo se puede volver a disfrutar de otra excedencia por cuidado de hijos. En este contexto, el puesto de trabajo se reserva durante el primer año (si bien la familia numerosa o familia numerosa de categoría especial la reserva será durante 15 y 18 meses, respectivamente), y transcurrido este tiempo, podrá reincorporarse a un puesto similar. Tanto la antigüedad como la cotización seguirá contando, ya que, aunque mientras dura la excedencia por cuidado de hijos la empresa deja de cotizar por el trabajador, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) es como si se siguiera de alta.
- Excedencia por cuidado de un familiar. Ante la incapacidad o enfermedad grave de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, se podrán solicitar hasta dos años de excedencia. En este caso, el puesto de trabajo también se reserva durante el primer año y transcurrido este tiempo, podrá reincorporarse a un puesto equivalente. Al pedir esta excedencia, tanto la antigüedad como la cotización seguirá contando.
- Excedencia voluntaria por intereses particulares. Se puede solicitar por cualquier motivo, sin necesidad de justificación alguna. No obstante, tendrás que llevar trabajando en la empresa un mínimo de un año. La suspensión temporal del contrato podrá ser de 4 meses a 5 años. Y aunque no se mantendrá el puesto de trabajo, sí se tiene derecho preferente a regresar a la empresa con una categoría similar en el momento que se dé alguna vacante. Durante la duración de la excedencia no computarás a efectos de antigüedad ni cotizarás en la Seguridad Social.
Podría interesarme, ¿cómo debo pedir una excedencia?
Lo más conveniente para que quede constancia es presentar la solicitud formalmente por escrito. Existen multitud de plantillas que te ayudarán a aportar toda la información necesaria de forma correcta. No tienes más que teclear en Google “plantillas excedencia” acompañado del motivo.
Si se tratara de una excedencia por cuidado de familiar, deberás aportar la documentación necesaria para acreditar la situación.
En caso de no haber disfrutado de todos los días de vacaciones, también habrá que pedir que los finiquiten en la propia solicitud, de tal manera que todo quede por escrito. Lo mismo ocurriría con las pagas extras.
Una vez presentada la solicitud, antes de disfrutar de esta nueva etapa, la empresa tendrá que darte autorización (también por escrito), o en caso de disconformidad (que existe), el reconocimiento judicial de la misma. Así que hazlo con tiempo y mucho cuidado con iniciar una excedencia sin el permiso pertinente, podrías incurrir en un despido disciplinario.
Revisa el convenio colectivo
Cada colectivo es un mundo y cada empresa puede tener sus particularidades y mejoras. No olvides chequear los detalles del convenio, ya que, aunque sean pequeños, te verías afectado o beneficiado. ¡Nunca se sabe! Podrías encontrar tiempos mínimos menores para la excedencia, cláusulas de exclusividad y otros factores a tener en cuenta a la hora de diseñar tus planes.
Sí, pueden denegarte una excedencia
Aunque la excedencia laboral es un derecho de los trabajadores, si dos o más empleados de la misma empresa ejercen este derecho por la misma causa podrían limitarlo. Eso sí, tendrá que haber una razón justificada relacionada con el funcionamiento de la empresa.
Trabajar durante la excedencia: ¿sí o no?
Todo dependerá de la modalidad que estemos disfrutando y del nuevo trabajo en cuestión. El sentido común será buen consejero. Si hemos pedido una excedencia por cuidado de un familiar porque necesitamos prestar más atención a un hijo, un padre o un cónyuge, por ejemplo, no tiene sentido alguno optar a un puesto de características similares al que ya tenemos. Sin embargo, sí existen trabajos con horarios o facilidades más acordes a la situación.
El escenario es muy diferente cuando uno se acoge a una excedencia voluntaria. Aquí, el trabajador puede dedicarse a lo quiera, incluso a tumbarse a la bartola durante un año sabático, aunque como comentábamos antes, tendrá que prestar atención al convenio donde podría especificarse alguna cláusula específica o existir competencia desleal.
Y una vez finalice, ¿cómo me reincorporo?
Antes de lanzarte, debes tener en cuenta que “el trabajador en excedencia voluntaria únicamente tiene como derecho preferente el reingreso en la vacante igual o similar a su puesto de trabajo que hubiera o se produjera en la empresa”, así lo establece el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que se quiera volver, el trabajador tendrá que comunicar el deseo de reincorporarse con al menos un mes de antelación. Y será cuando haya una vacante, cuando la empresa lleve a cabo la acogida. Muy atento a este plazo, porque su incumplimiento podría dejarte fuera de la compañía.
Al pedir una excedencia con otras casuísticas, como hemos visto anteriormente, la situación será muy diferente y la empresa tendrá que hacernos hueco según los escenarios particulares.
¿Qué pasa si la empresa no me hace caso?
Si la empresa no contesta, podrás demandarla por derecho denegado al reingreso o por despido. Es muy posible que la compañía no conceda la incorporación inmediata, pero acepte el reingreso futuro. Esto es lo que pasa cuando no existen plazas vacantes. Tendrás que permanecer atento y renovar la solicitud de vez en cuando para que no se te pase. Si en un momento dado, tienes pruebas de que se está contratando a otras personas, también podrías demandar. Y podrás emprender este mismo procedimiento si te niegan la incorporación, en cuyo caso deberás implorar despido.
Si tienes cualquier duda al respecto y cuentas con una Suscripción PR1ME, solicita asistencia jurídica y legal. Nuestros expertos te están esperando. ¡No lo dejes pasar!
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