• 4 min de lectura

El momento de presentar la declaración de la renta ya está aquí. La renta 2022 arranca el 11 de abril y habrá de plazo hasta el 30 de junio, excepto para aquellos contribuyentes con resultado a pagar que quieran domiciliar el abono, que tendrán unos días menos: hasta el 27 de junio de 2023.

Pero “quieto parao”. Antes de poner el piloto automático y dejarte llevar por lo habitual, párate a pensar en las diversas opciones que la Agencia Tributaria pone a tu disposición.

Por norma general, tendemos a acogernos a la tributación individual. Sin embargo, realizar la declaración del impuesto de la renta de forma conjunta, con nuestra pareja o hijos, es una opción que está ahí y que, en ocasiones, merece la pena. Te contamos cuáles son esos escenarios y los pros y contras que podrás encontrar.

Declaración de la renta conjunta

¿Qué es la declaración conjunta?

Una forma de tributación que permite combinar la información fiscal (tanto los ingresos como las posibles deducciones) de la pareja o unidad familiar en un mismo formulario. Más allá de la simple comodidad de rellenar un único documento, esta fórmula promueve la reducción en el pago de impuesto o un incremento en la devolución. Pero ándate con ojo porque no siempre es así.

Qui¿Quiénes pueden presentar la declaración de forma conjunta?

No todas las parejas o familias están habilitadas para beneficiarse de la tributación conjunta. Para ello, habrá que haber pasado por el aro del matrimonio. Ni el ser pareja de hecho ni el compartir domicilio son opciones válidas para este trámite. No obstante, sí podrá declarar de forma conjunta la unidad familiar formada por uno de los progenitores y sus hijos.

¡Menudo lío! Te esclarecemos un poco los escenarios en los que sí se puede presentar una única declaración de la renta.

  • Matrimonios. Con hijos menores de edad, sin hijos, con perros o gatos. Eso sí, que no estén separados legalmente (a hacienda el cómo se lleva la pareja poco le importa mientras oficialmente siga casada).
  • Unidad familiar de uno de los padres y los hijos convivientes. Si no se hubiera pasado por el altar o el juzgado, pero tenemos descendencia, podríamos tributar de forma conjunta con ellos o ellas. Pero, solo uno de los progenitores podrá beneficiarse de esta opción. ¿Cómo se decide quién? En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción de la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con ellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida tendrán que ponerse de acuerdo, optando la otra parte por la tributación individual. Este supuesto también aplicaría a las familias monoparentales.

Ventajas a tener en cuenta

Antes de nada, tenemos que conocer y entender los beneficios que ofrece la declaración conjunta.

  • Comodidad. De una, te quitas todas las declaraciones de la familia. No nos digas que, cuanto menos, este aspecto no es tentador.
  • Reducción por tributación conjunta. Simplemente por declarar de forma conjunta puedes beneficiarte de una reducción en la base imponible de entre 2.150 y 3.400 euros, dependiendo del tipo de unidad familiar. Un punto a tener muy en cuenta.
  • Compensar pérdidas y ganancias. En caso de que ambos contribuyentes inviertan, por ejemplo, en bolsa, las ganancias del uno se pueden compensar con las pérdidas del otro.

Inconvenientes a los que prestar atención

No todo es perfecto, por lo que también encontraremos algunas desventajas. Habrá que poner en la balanza unas cosas y otras antes de tomar una decisión.

  • Mayor exigencia en los mínimos exentos. La Agencia Tributaria ejerce un mayor control en cuanto a la cuantía exenta por unidad familiar. Independientemente del tipo de familia y del número de miembros, el mínimo determinado es de 5.550 euros. Sin embargo, en la tributación individual, cada miembro que presente su propia declaración tendrá exentos esos 5.550 euros, sumando una mayor cuantía en la casa.
  • En pack. Todos los miembros de la unidad familiar tendrán que realizar la declaración de forma conjunta si uno de ellos así lo establece. Además, aquellos que de forma individual no tendrían que hacerla (por no llegar a los 22.000 euros), también tendrán que presentarla.
  • Los tramos de IRPF no varían. Atención con esto porque al sumar los ingresos de los dos contribuyentes es probable que se tribute en un tramo superior de la tabla de IRPF que de forma independiente.
  • Hipotecas anteriores al 1 de enero de 2013. Esas en las que cada titular del préstamo tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un ejercicio, con un límite por contribuyente de 9.040 euros, en una declaración conjunta, la deducción se aplicaría una única vez, no por contribuyente.

¿Cuándo conviene?

Cada uno tendrá que valorar de forma particular qué le renta más. Pero sí te podemos chivar que de forma general compensará más cuando:

  • Únicamente trabaja uno de los cónyuges.
  • Trabajan ambos miembros de la pareja, pero uno de los ingresos es mínimo (menos de 5.550 exentos de tributación).
  • Los ingresos de la familia son muy bajos.
  • Familias monoparentales con hijos que no se han independizado.
  • Los dos cónyuges han invertido y uno ha obtenido pérdidas y el otro, ganancias.

Otros aspectos que debemos conocer

La decisión la tendrás que tomar en el momento de realizar la declaración. Justo al inicio del trámite. Únicamente has de tener en cuenta la situación del ejercicio en vigor. En este caso, la declaración de la renta 2022. A futuro, podrás decantarte por otro tipo de tributación, ya que esta determinación solo afecta al ejercicio que estás presentando. No vincula a la unidad familiar ni a sus miembros para ejercicios posteriores.

Eso sí, debes tener muy presente que esta opción abarca a todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Por lo que, si alguno de los miembros se decanta por la tributación individual, los demás también deberán hacerlo así. La comunicación será imprescindible.

Prueba y error. Supera la pereza

Para tener claro qué tipo de declaración de la renta te conviene más, el programa de Renta Web de la Agencia Tributaria puede serte de gran ayuda. Tendrás que pegarte la currada de meter todos los datos de los diferentes miembros de la casa, pero una vez hecho ese paso podrás ver en pantalla la forma de tributación que más te compensa antes de seguir adelante. Renta web te chiva cómo saldría la conjunta, así como cada una de las individuales. Especificando, además, qué opción es la más favorable. Así te ahorras hasta las pequeñas operaciones comparativas.

Si tienes cualquier duda, la Cuenta Suscripción PR1ME pone a tu disposición expertos para ayudarte con este tipo de papeleos y otros muchos beneficios. ¡Echa un vistazo a todo lo que incluye!

También te puede interesar

Día a día

Lara Marín
#impúlsate

Nuestros productos