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Es normal que evites pensar en lo que pasará cuando ya no estés en este mundo. Tampoco es un tema atractivo para escribir, la verdad. Pero hay cosas importantes que cuanto antes dejemos resueltas, mejor que mejor.
Aunque creamos que aún nos queda mucho tiempo por delante, los accidentes y las enfermedades inesperadas existen, y son más frecuentes de lo que nos gustaría suponer. Además, si tienes ya cierta edad (y aún más si tienes hijos), te habrás dado cuenta de que los años pasan volando y te advertimos que este tipo de trámites cada vez dan más pereza.
Realizar un testamento a tiempo evita a la familia costes, posibles conflictos y muuuuuuuchos quebraderos de cabeza
Prevenir problemas futuros
Lejos de dar mal fario, que ya estarán los supersticiosos pensando en cualquier excusa, contar con un documento legal donde consta nuestra última voluntad puede aportarnos tranquilidad en vida y, por supuesto, nos ayuda a velar por los intereses de quienes nos importan.
La partición de herencia, con independencia de que haya mucho o poco para repartir, siempre trae algún que otro problema hasta en las familias mejor avenidas. Y aunque es cierto que no estaremos aquí para verlo, nunca es plato de buen gusto que nuestros seres queridos pasen por situaciones desagradables cuando se pueden evitar.
El testamento nos permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes, o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros faltemos.
Por el contrario, si nos llega la hora de la muerte y no hemos otorgado testamento (así se dice formalmente), la ley decidirá sobre el destino de nuestras posesiones siguiendo el derecho de sucesión: hijos o descendientes (nietos, bisnietos…), padres o ascendentes (abuelos, bisabuelos…), siempre también el cónyuge (en la forma y medida que establece el Código Civil), hermanos, sobrinos y primos... es el orden en el que se realizaría la partición de la herencia. Esta disposición, al igual que otros detalles del derecho de sucesiones, puede variar en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
¿Cómo debe ser un testamento para ser vinculante?
“Mi abuela siempre me dijo, incluso en el lecho de muerte, que la casa del pueblo sería para mí”. Si esa última voluntad no consta de la forma apropiada no tendrá carácter legal y no será vinculante. Para que el deseo en vida de una persona sea efectivo, las cosas tienen que estar bien hechas.
En España se reconocen diferentes tipos de testamento y dependiendo de las circunstancias personales del testador, se podrá o no hacer uso de unos u otros. Conocemos los más comunes:
- Testamento abierto notarial. Como podemos imaginar, se realiza ante notario. De este modo, la voluntad se registra en una escritura pública que se inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. Es el más habitual y recomendable, ya que nos aseguramos de que la partición de la herencia se ajusta a la ley. Además, aunque podamos pensar que es caro, si no tienes un sinfín de propiedades y casuísticas diferentes suele costar poco más de 50 €.
- Testamentos abiertos especiales. Este tipo de trámite sin notario solo tendrá validez bajo dos circunstancias muy concretas: peligro de muerte (se deberá contar con cinco testigos) y peligro de epidemia (se exigen tres testigos). Ambos deben ser formalizados ante notario en un plazo de tres meses desde el fallecimiento y ¡ojo! Caducan dos meses después de que desaparezca el peligro de muerte o epidemia.
- Testamento hológrafo. Ha sido escrito de puño y letra por el propio testador, además ha de estar firmado y contar con la fecha en que se realizó. Si tiene rectificaciones, tachones o comentarios, estos también deben contar con su firma. Se guarda en casa y es conveniente que alguien más sepa de su existencia, ya que ha de ser depositado ante notario en el plazo de diez días desde el conocimiento de la muerte del testador.
- Testamento cerrado. El documento es entregado al notario en un sobre cerrado y sellado. El testador tendrá que declarar que el sobre contiene su voluntad y quién lo ha escrito. Requiere de la presencia de un testigo que junto con el notario y el testador firmará el acta del proceso. Como el notario no conoce el contenido de la herencia, esta puede no cumplir con lo establecido en la ley. Así que mucho cuidado.
¿Puedo repartir mis bienes como considere?
Fijo que has oído hablar de la legítima: la parte de la herencia asignada por la ley a los denominados herederos forzosos (los hijos y descendientes en primer lugar, los padres y ascendientes a falta de los anteriores, y siempre será legitimario el cónyuge viudo o viuda).
Aunque existen algunas variaciones relacionadas con su cantidad en función de la Comunidad Autónoma (como en Aragón, Cataluña, Galicia o en las Islas Baleares), por norma general, una herencia se divide en tres partes:
- Tercio de legítima. Reservada para dividirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos.
- Tercio de mejora. Utilizada para favorecer a los hijos o descendientes (u otros herederos forzosos) que el testador considere si así se quisiera.
- Tercio de libre disposición. El testador puede otorgar esta parte libremente a la persona que le parezca oportuno. Este sería el caso de la casa del pueblo de mi abuela. Sin embargo, este legado en ningún caso podrá perjudicar la legítima de los herederos forzosos, ya que su derecho a recibir la parte que les corresponde está protegido por imperativo legal.
Escenarios en los que el testamento es aún más recomendable
Cada herencia tiene sus complejidades, pero hay ciertas circunstancias en las que la dinámica puede resultar aún más complicada.
Si no tenemos una buena relación con nuestra antigua pareja, el testamento nos da la oportunidad de nombrar a un administrador de los bienes que dejemos a nuestros hijos menores de edad. - Protección del cónyuge. Podremos ampliar sus derechos hereditarios que por ley tan solo representan el usufructo de 1/3. A través de la "cláusula socini" cada uno de los cónyuges deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, y la nuda propiedad a los hijos, penalizando al hijo que exija cobrar su parte, dejándole solo la legítima estricta.
- Pareja de hecho. Este tipo de parejas carecen de derecho hereditario, por lo que la única forma de otorgárselo a la pareja es incluyéndola en el testamento.
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